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ARTICULO 219.-Intervención del Ministerio Público Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)
interpretación
La fundación también puede crearse vía testamentaria. Recordemos que, para la creación de la entidad, es necesario un "acto de dotación", el cual se materializa a través de un acto unilateral entre vivos (donación) o mortis causa (legado o testamento), afectando la totalidad o parte de los bienes del fundador "”siempre que no afecte la porción legítima de sus herederos forzosos"”, que pasan a constituir el peculio de la fundación.
El artículo que comentamos es relevante pues aclara que es necesaria la intervención del Ministerio Público para asegurar la efectividad del propósito del testador y la creación de la entidad, todo ello en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] 219 [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 219 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 6ª
- Fundaciones creadas por disposición testamentaria
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También puedes ver: Art.219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion