ARTICULO 219 Intervención del Ministerio Público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 219.-Intervención del Ministerio Público Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

    Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)


    interpretación
    La fundación también puede crearse ví­a testamentaria. Recordemos que, para la creación de la entidad, es necesario un "acto de dotación", el cual se materializa a través de un acto unilateral entre vivos (donación) o mortis causa (legado o testamento), afectando la totalidad o parte de los bienes del fundador "”siempre que no afecte la porción legí­tima de sus herederos forzosos"”, que pasan a constituir el peculio de la fundación.
    El artí­culo que comentamos es relevante pues aclara que es necesaria la intervención del Ministerio Público para asegurar la efectividad del propósito del testador y la creación de la entidad, todo ello en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

    Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Fundaciones creadas por disposición testamentaria
    >>



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