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ARTICULO 219 .-BIENES INEMBARGABLES
ARTICULO 219 .-No se trabará nunca embargo:
1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.
Ver articulos: [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] 219 [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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También puedes ver: Art.219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion