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ARTICULO 2009.- Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. También es medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, o por prescripción adquisitiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 2009 (con doctrina)
2. Interpretación
De acuerdo a lo señalado, todas las paredes divisorias de cerramiento forzoso, sean contiguas o encaballadas, son medianeras hasta la altura de tres metros. Por encima de esa altura, el muro de elevación podrá ser privativo de quien lo construyó o medianero si desde su origen hubo acuerdo y contribución de ambos. De todos modos, es de destacar que aun cuando sea privativo, el vecino tiene derecho a adquirir la copropiedad por contrato o usucapión.
No obstante ello, el art. 2028 CCyC acuerda a los condóminos el derecho de abdicar la medianería, lo que determina que la pared, aun de cerramiento forzoso, pueda convertirse en privativa.
Por encima de la altura de tres metros el muro es privativo, sin perjuicio de que podrá convertirse en medianero si el vecino adquiere la pared por contrato o por vía de la usucapión.
Así, la norma recoge la teoría del condómino expuesta por Gastón Tobal y desarrollada en el Plenario de las Cámaras Civiles de la Capital Federal en autos "Raffo, Bartolomé M. d Moles, Aniceto y otros" "”del 17/04/1933"”, y sustentada por la mayoría en el Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictado en autos "Gaggero de Simonetti, María y otros d Bogopolsky, Josué" "”del 06/07/1955"”.
Se trata de un condominio hasta los tres metros de altura que puede extenderse a la pared sobreelevada si el vecino titular o cotitular de un derecho real sobre cosa propia adquiere la medianería por contrato o por usucapión.
Introduccion COMENTADA al Art. 2009 (con doctrina)
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- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2009 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion