ARTICULO 196 Aportes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 196.-Aportes El dinero en efectivo o los tí­tulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 196 (con doctrina)


    interpretación
    El patrimonio de la fundación se conforma con los aportes respectivos, fruto del acto de dotación. Pueden ser dinerarios o no. En el primer caso, el dinero en efectivo o los tí­tulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Una vez obtenida la personerí­a, los administradores de la entidad deben concurrir al banco oficial con el estatuto aprobado para obtener la liberación y el reintegro de los fondos. En el segundo caso, los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional. De esta manera, la autoridad de control puede asegurarse de la existencia del "patrimonio inicial".

    Introduccion COMENTADA al Art. 196 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
    >>



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