ARTICULO 1869 Títulos valores nominativos no endosables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1869.- Tí­tulos valores nominativos no endosables. Si se trata de tí­tulo valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artí­culo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo tí­tulo valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes. En el caso, no corresponde la aplicación de los artí­culos 1864 y 1865.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1869 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Para el supuesto de tí­tulos nominativos no transmisibles por endoso, debe llevarse a cabo el procedimiento de denuncia y publicaciones del art. 1857 CCyC y transcurrido el plazo de sesenta dí­as sin que se haya verificado alguna de las circunstancias mencionadas en el art. 1861 CCyC, el emisor deberá entregar un nuevo tí­tulo valor definitivo, dejando constancia de eventuales gravámenes existentes.
    La anotación existente en el registro torna de fácil determinación a la persona titular de los derechos del tí­tulo, ya que el perfeccionamiento de la transmisión opera conforme art. 1849 CCyC, con la inscripción en tal registro.
    En su última parte, el art. 1869 CCyC indica que no resultan aplicables los arts. 1864 y 1865 CCyC que refieren al caso del ejercicio de derechos en torno a prestaciones no dineradas y a la entrega de tí­tulos definitivos en reemplazo de los certificados provisorios.
    Entendemos que al no emitirse tales certificados sino directamente los documentos definitivos, no son aplicables tampoco los arts. 1862 y 1863 CCyC.
    Cuando el tí­tulo posea adosados cupones, quedan estos alcanzados por el trámite de pérdida, sustracción o destrucción en tanto instrumentan prestaciones accesorias de la principal, siempre que al comenzar la publicación, no haya iniciado su perí­odo de uso. En ese caso procede atenerse a la forma propia de circulación del tí­tulo que corresponda.
    Parágrafo 3° Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales

    Introduccion COMENTADA al Art. 1869 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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