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ARTICULO 185.-Procedimiento de liquidación El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización.
Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.
Introduccion COMENTADA al Art. 185 (con doctrina)
interpretación
En la presente norma se regula el procedimiento liquidativo fijando varias pautas a tener en cuenta:
a) se rige por las disposiciones del estatuto salvo casos excepcionales, como ocurre con la quiebra, en la cual deberán observarse también las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522; b) el liquidador deberá cancelar las deudas, cobrar los créditos pendientes y realizar todas las operaciones pendientes de la entidad; c) se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización de la entidad; d) cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados "”desde que se trata de una entidad de "bien común""”; e) por el contrario, debe dársele el destino previsto en el estatuto; f) a falta de previsión estatutaria, el remanente debe destinarse a otra asociación civil, domiciliada en la República, de objeto igual o similar a la liquidada (generalmente se formalizará a través de una donación).
Introduccion COMENTADA al Art. 185 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] [ Art. 184 ] 185 [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] [ Art. 188 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 185 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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