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ARTICULO 185.-Procedimiento de liquidación El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización.
Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 185 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] [ Art. 184 ] 185 [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] [ Art. 188 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 185 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion