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ARTICULO 181.-Responsabilidad Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.
Introduccion COMENTADA al Art. 181 (con doctrina)
interpretación
El presente dispositivo legal regula la responsabilidad patrimonial de los asociados por las deudas de la asociación civil y es coherente con el principio de personalidad diferenciada previsto en el art. 143 CCyC. Existe, por lo tanto, una distinta responsabilidad patrimonial entre la asociación y sus integrantes.
En tal sentido, tal como surge de la norma en cuestión, los asociados gozan de una responsabilidad limitada. No responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil y su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente, y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.
Introduccion COMENTADA al Art. 181 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] 181 [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] [ Art. 184 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 181 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion