ARTICULO 180 Exclusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 180.-Exclusión Los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la comisión directiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 180 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 180 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 177 ] [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] 180 [ Art. 181 ] [ Art. 182 ] [ Art. 183 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 180 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 177 ] [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] 180 [ Art. 181 ] [ Art. 182 ] [ Art. 183 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...