ARTICULO 170 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 170.-Contenido El acto constitutivo debe contener:

    a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento "Asociación Civil" antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorí­as de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, deci- sionesy documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

    Introduccion COMENTADA al Art. 170 (con doctrina)


    interpretación
    La asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto. Además, cada asociación tiene por base fundacional un "acto constitutivo", que es el negocio jurí­dico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.
    Estatuto y acto constitutivo, actos jurí­dicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC).
    El artí­culo en comentario regula minuciosamente los requisitos que debe reunir el acto constitutivo de la asociación civil.

    Introduccion COMENTADA al Art. 170 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
    >>



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