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ARTICULO 161.-Obstáculos que impiden adoptar decisiones Si como consecuencia de la oposición u omisión sistemáticas en el desempeño de las funciones del administrador, o de los administradores si los hubiera, la persona jurídica no puede adoptar decisiones válidas, se debe proceder de la siguiente forma:
a) el presidente, o alguno de los coadministradores, si los hay, pueden ejecutar los actos conservatorios; b) los actos así ejecutados deben ser puestos en conocimiento de la asamblea que se convoque al efecto dentro de los diez días de comenzada su ejecución; c) la asamblea puede conferir facultades extraordinarias al presidente o a la minoría, para realizar actos urgentes o necesarios; también puede remover al administrador.
Introduccion COMENTADA al Art. 161 (con doctrina)
2. interpretación
En tal sentido:
a) el presidente, o alguno de los coadministradores, si los hay, pueden ejecutar los actos conservatorios; b) los actos así ejecutados deben ser puestos en conocimiento de la asamblea que se convoque al efecto, dentro de los 10 días de comenzada su ejecución; c) la asamblea puede conferir facultades extraordinarias al presidente, o a la minoría, para realizar actos urgentes o necesarios; también puede remover al administrador.
Si bien la norma está ubicada dentro de las disposiciones generales a todas las personas jurídicas, debe entenderse que solo es aplicable a las entidades que tengan como órgano de gobierno una asamblea. En el ámbito de las asociaciones civiles, los estatutos deben asegurar la participación democrática de sus asociados y el pluralismo dentro de la entidad, que puede manifestarse en cuanto a las modalidades, procedimientos o medios para realizar los fines de la asociación, no para alterarlos. Los asociados que no estén de acuerdo con los fines tendrán siempre la oportunidad de fundar otra asociación con la finalidad que decidan. Estos principios básicos llevan a considerar el respeto a la pluralidad en todos los órganos de la entidad, de allí la necesidad de preservar la inacción de la administración cuando una oposición sistemática impide a la asociación cumplir su objeto estatutario. En lo relativo a las sociedades, el juego de la representación de mayorías y minorías dentro de los órganos de conducción debe conducir a un equilibrio de fuerzas, pero nunca a la imposibilidad permanente de tomar decisiones necesarias para el curso de los negocios.
Introduccion COMENTADA al Art. 161 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 158 ] [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] 161 [ Art. 162 ] [ Art. 163 ] [ Art. 164 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 161 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
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Parágrafo 2°
- Funcionamiento
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