ARTICULO 162 Transformación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 162.-Transformación. Fusión. Escisión Las personas jurí­dicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial.

    En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurí­dicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 162 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 162 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 162 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 2°
    - Funcionamiento
    >>

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    También puedes ver: Art.162 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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