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ARTICULO 164.-Revocación de la autorización estatal La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento.
La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.
Introduccion COMENTADA al Art. 164 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 164 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] [ Art. 163 ] 164 [ Art. 165 ] [ Art. 166 ] [ Art. 167 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 164 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 3º
- Disolución. Liquidación
>>
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También puedes ver: Art.164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion