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ARTICULO 980.-Perfeccionamiento La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
Introduccion COMENTADA al Art. 980 (con doctrina)
2. interpretación
La norma establece dos regímenes distintos de perfeccionamiento del consentimiento, según que la transmisión de la propuesta contractual haya sido formulada entre presentes o entre ausentes.
Comunicación de la oferta entre presentes: el Código exige plena correspondencia entre la oferta y la aceptación, pero introduce una variante que flexibiliza tal requerimiento y posibilita que el contrato quede de todos modos concluido si el oferente acepta en forma inmediata y lo comunica; se presupone una comunicación abierta entre las partes.
Comunicación de la oferta entre ausentes: el contrato queda concluido si la comunicación de aceptación de la oferta, tal como fue formulada, es recibida por el emisor de la oferta durante el plazo de vigencia de esta. El sistema de la recepción es el adoptado por los Principios de Unidroit (arts. 1.9 [2] y 2.7 [2]) y por la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (ley 22.765, arts. 18.2y 24); es también el predominante en el derecho continental europeo, adoptado por los códigos alemán (§ 130); italiano (art. 1335), portugués (art. 224) y holandés (art. 3.15).
Introduccion COMENTADA al Art. 980 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] 980 [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] [ Art. 983 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 980 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda