ARTICULO 980 Perfeccionamiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 980.-Perfeccionamiento La aceptación perfecciona el contrato:

    a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

    1. introducción

    El concepto de presencia o de ausencia, en lo que a la formación del consentimiento respecta, no responde a un criterio de proximidad fí­sica sino que es de naturaleza técnico-jurí­dica y se vincula con la existencia de un lapso, convenido o impuesto por las circunstancias en las que se produce la comunicación, entre la recepción de la oferta y la posibilidad de formulación y recepción de la aceptación. No se trata de distancia fí­sica, sino jurí­dica. Se consideran celebrados entre presentes los contratos en los que no hay solución de continuidad entre la oferta y la respuesta a ella; y entre ausentes, aquellos en los que media un plazo entre una y otra manifestación, sin importar, en razón de las posibilidades que ofrecen las TIC (Tecnologí­as de la Informática y las Comunicaciones) la localización fí­sica de los sujetos involucrados en el intercambio.
    Cuando se verifica la existencia de un lapso entre la oferta y la aceptación, se presenta el problema de la determinación de cuándo, en qué tramo de la circulación de información y del intercambio, corresponde considerar concluido el contrato. La solución a ese problema puede alcanzarse por cuatro sistemas distintos:
    a) Sistema de la declaración: por el que se considera concluido el contrato por la aceptación de la oferta, sin necesidad de ninguna exteriorización de la voluntad; b) Sistema de la expedición: en él se requiere que la declaración de aceptación de la oferta sea enviada al oferente, considerándose concluido el contrato en el momento en el que se remite tal aceptación; c) Sistema de la recepción: por este se considera concluido el contrato cuando la comunicación que da cuenta de la aceptación es recibida por el oferente, sin que sea necesario que éste haya efectivamente tomado conocimiento de su contenido y, d) Sistema de la información: se considera formado el consentimiento cuando el oferente conoce el contenido de la aceptación.
    En el CC el problema se resolví­a con base en el sistema de la expedición, pero no puro, pues el procedimiento evidenciaba la presencia de elementos del sistema de la información. Vélez estableció en el art. 1154 CC que la aceptación hací­a perfecto el contrato desde su enví­o al proponente, y similar solución se establecí­a en los arts. 213 y 215 CCom.; el sistema de la expedición regí­a en los casos de muerte o incapacidad del aceptante, privando a esas circunstancias de incidencia sobre el ví­nculo si se producí­an luego de haber sido expedida la aceptación (art. 1149 CC) y en el supuesto de retractación de la oferta, que podí­a ser formulada en tanto no hubiera sido expedida la aceptación (art. 1150 CC). Por otra parte, el sistema de la información se aplicaba en materia de caducidad de la oferta, la que se producí­a cuando el oferente fallecí­a o perdí­a su capacidad antes de tener conocimiento de la aceptación de la otra parte (art. 1149 CC) y en caso de retractación de la aceptación, viable si se producí­a antes de que ella llegara a conocimiento del proponente (art. 1155 CC).
    Se trataba de un régimen mucho más complicado de que el que ahora diseña el Código Civil y Comercial. El sistema era complicado y no se ajustaba a las necesidades del tráfico moderno, pues en el mundo de los negocios la correspondencia se presume conocida desde que es entregada en el domicilio del destinatario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 980 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 980 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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