ARTICULO 73 Domicilio real del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 73.-Domicilio real La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

    Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

    1. introducción

    La existencia del ser humano resulta amparada por el derecho. Esa protección comprende diversos aspectos; uno de ellos es la tutela jurí­dica que recae sobre el atributo jurí­dico denominado domicilio. El domicilio es un lugar dentro del ámbito geográfico territorial que la ley atribuye como asiento jurí­dico de la persona para la producción de determinados efectos jurí­dicos.
    Esta imposición legal resulta necesaria a fin de que las personas puedan ser localizadas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Es decir, toda persona fí­sica tiene el deber y el derecho de tener un domicilio, para así­ garantizar el funcionamiento del estado de derecho. Así­ es que el domicilio, en cuanto calidad personal que individualiza al sujeto, implica que es posible ubicar a la persona en el domicilio real o legal, atribuidos legalmente, a los efectos generales de la ley.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 73 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 5
    - Domicilio
    >


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