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ARTICULO 709 .-DESIGNACION DE ADMINISTRADOR
ARTICULO 709 .-Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales para que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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