ARTICULO 695 Administración y privación de responsabilidad parental del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 695.-Administración y privación de responsabilidad parental Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la responsabilidad parental.

    1. introducción

    En estos tres artí­culos regulan cuáles son las causas que implican la pérdida de la administración que los progenitores realizan sobre el patrimonio de sus hijos menores de edad y cuáles son las consecuencias que ello provoca.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 695 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] 695 [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 695 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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