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ARTICULO 695.-Administración y privación de responsabilidad parental Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la responsabilidad parental.
1. introducción
En estos tres artículos regulan cuáles son las causas que implican la pérdida de la administración que los progenitores realizan sobre el patrimonio de sus hijos menores de edad y cuáles son las consecuencias que ello provoca.
Interpretacion COMENTADA al Art. 695 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] 695 [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 695 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion