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ARTICULO 68.-Nombre del hijo adoptivo El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5, Título VI del Libro Segundo de este Código.
Remisiones: ver Capítulo 5 CCyC dedicado a la filiación adoptiva: art. 623, Prenombre del adoptado; art. 626, apellido en la adopción plena; art. 627, inc. d, apellido en la adopción simple; art. 629, pérdida del apellido si se revoca la adopción simple salvo que se encuentre comprometido el derecho a la identidad; y art. 631, incs. a y b, apellido en la adopción de integración de persona con un solo o con doble vínculo filial, respectivamente.
1. introducción
En virtud de la función individualizadora que cumple el nombre, la regla es su inmutabilidad, entendida "”ha puntualizado la jurisprudencia"” como prohibición de modificarlo por acto voluntario y autónomo del individuo. Sin embargo, tal restricción no es absoluta y la excepción viene de la mano del art. 69 que estipula que solo es posible modificar el prenombre o el apellido si median justos motivos, cualidad que ha de evaluar el juez. Se mantiene el mismo principio sentado, con anterioridad, en el art. 15 de la ley 18.248. Por lo tanto, dada la trascendencia que importa modificar el nombre, siempre se requiere de intervención judicial. La ley 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas es categórica respecto a que las inscripciones solo pueden ser modificadas por orden judicial, con las salvedades contempladas en su articulado. Al respecto, el art. 85 habilita a "La dirección general cuando compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, (...) de oficio o a petición de parte interesada, (a) ordenar la modificación de dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante resolución o disposición fundada".
Interpretacion COMENTADA al Art. 68 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] [ Art. 67 ] 68 [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] [ Art. 71 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 68 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.68 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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