ARTICULO 411 Legitimados para la oposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 411.-Legitimados para la oposición.

    El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:

    a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del ví­nculo; c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo siguiente.

    Fuentes y antecedentes: art. 177 CC.

    1. introducción

    La doctrina distinguió entre oposición a la celebración del matrimonio propiamente dicha y denuncia de impedimentos.
    El art. 411 CCyC se refiere a la primera hipótesis, enumerando los legitimados para deducirla. Tiene como antecedente el art. 177 CC, al que realiza algunas modificaciones. En efecto, no incluye la legitimación del adoptado y adoptante en la adopción simple. En razón de la igualdad de efectos del parentesco, cualquiera sea la fuente filial (art. 529 CCyC), el supuesto queda comprendido en el inc. b al tratarse de ascendientes y descendientes, cualquiera sea el origen del ví­nculo.
    En el supuesto excepcional de matrimonio entre tutor y su protegido, como se trata de una persona menor de edad cuyo representante legal es con quien se pretende contraer matrimonio, serí­a otro supuesto de juicio de dispensa permitiéndose así­ un adecuado control judicial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 411 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
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    También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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