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ARTICULO 411.-Legitimados para la oposición.
El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:
a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo; c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fuentes y antecedentes: art. 177 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 411 (con doctrina)
2. interpretación
La disposición enumera al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo; y al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Reconoce que estos sujetos tienen un interés legítimo en deducir la oposición y son parte en el trámite.
No reitera la legitimación del tutor prevista en el art. 177 CC. Cuando quien pretende contraer matrimonio se encuentra sujeto a tutela, procede lo dispuesto en el art. 404 CCyC, atento a que debe suplirse la falta de requisito de edad núbil. En principio, la oportunidad de denunciar la existencia del impedimento sería durante el trámite de autorización judicial (que procede siempre si el futuro contrayente es menor de 16 años y cuando el representante legal "”en el caso el tutor"” no brinda autorización si tiene entre 16 y 18 años). En el supuesto del adolescente que no ha solicitado la dispensa (por ejemplo, aduciendo ser mayor de edad), atento que ahora no se lo menciona, no estaría legitimado directamente, sino que debería recurrir al Ministerio Público a hacer la denuncia para que este formule la oposición.
En relación con la supresión del curador, la modificación del régimen de capacidad y la posibilidad de contraer matrimonio mediante dispensa judicial por falta de salud mental implican que este puede ser citado por el juez en los términos del art. 405 CCyC, o solicitar ser escuchado manifestando las razones de su oposición.
La legitimación activa para oponerse al matrimonio faculta, asimismo, a plantear la nulidad absoluta del matrimonio (art. 424 CCyC) y, en algunos supuestos, nulidad relativa (art. 425, incs. a y b, CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 411 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 411 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
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También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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