ARTICULO 292 Presupuestos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 292.-Presupuestos Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones. Sin embargo, son válidos los actos instrumentados y autorizados por él antes de la notificación de la suspensión o cesación de sus funciones hechos conforme a la ley o reglamento que regula la función de que se trata.

    Dentro de los lí­mites de la buena fe, la falta de los requisitos necesarios para su nombramiento e investidura no afecta al acto ni al instrumento si la persona interviniente ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo la apariencia de legitimidad del tí­tulo.



    Fuentes: arts. 982 y 983 CC y art. 268, inc. d, del Proyecto de Código Civil de 1998.

    1. introducción

    En el art. 290, inc. 1°, CCyC se regulan los requisitos de validez del instrumento público, entre ellos, la actuación del oficial público dentro del lí­mite de sus atribuciones y del espacio geográfico asignado para cumplirlas. En este artí­culo se establece que el oficial público no solo debe ser "investido" de su ropaje como tal, de acuerdo a las leyes que regulan el ejercicio de su desempeño según sea la función de que se trate, sino que además debe estar "efectivamente" en funciones. Se regula, pues, la necesariedad de que el funcionario "se encuentre en posesión del cargo".
    De igual modo, si el oficial público es suspendido o cesa en sus funciones, los actos otorgados por él antes de que tome conocimiento de esas medidas que le quitan temporal o definitivamente la "investidura", son válidos. En el segundo párrafo del presente artí­culo se meritúa el principio de la buena fe. Allí­ se expresa que el instrumento público otorgado en ejercicio efectivo del cargo por un oficial público, con apariencia de legitimidad, no puede afectar la validez del acto. Ello así­, porque aun cuando el oficial público carezca del conjunto de condiciones necesarias para su nombramiento, es fundamental que el principio de seguridad jurí­dica a los particulares administrados sea sostenido, ya que en apariencia ese oficial público ejerce legí­timamente su investidura.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 292 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
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