ARTICULO 2644 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el paí­s, se aplica el derecho argentino.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2644 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2644 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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