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ARTICULO 2647.- Capacidad La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.
1. Introducción
El CCyC aborda la cuestión de la capacidad de derecho y de ejercicio, y adopta la solución legal que indica que en materia sucesoria existe una capacidad particular para efectuar ese acto específico. Esa condición implica que difiera la capacidad exigida para testar con la ley que regula la sucesión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2647 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] 2647 [ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2647 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 9ª
- Sucesiones
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También puedes ver: Art.2647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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