ARTICULO 2647 Capacidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2647.- Capacidad La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.

    1. Introducción

    El CCyC aborda la cuestión de la capacidad de derecho y de ejercicio, y adopta la solución legal que indica que en materia sucesoria existe una capacidad particular para efectuar ese acto especí­fico. Esa condición implica que difiera la capacidad exigida para testar con la ley que regula la sucesión.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2647 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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