ARTICULO 2649 Formas y solemnidades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2649.- Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurí­dicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.

    Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurí­dica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.

    Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del paí­s de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurí­dica.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2649 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2649 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2649 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 10ª
    - Forma de los actos jurí­dicos
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