ARTICULO 2636 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2636.- Derecho aplicable. Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción.

    La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2636 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2636 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2636 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 6ª
    - Adopción
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    También puedes ver: Art.2636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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