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ARTICULO 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes Inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2620 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] 2620 [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2620 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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- Parte especial
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SECCION 1ª
- Personas humanas
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También puedes ver: Art.2620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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