ARTICULO 2617 Supuestos de personas incapaces del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2617.- Supuestos de personas incapaces. La parte en un acto jurí­dico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.

    Esta regla no es aplicable a los actos jurí­dicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2617 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2617 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 1ª
    - Personas humanas
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    También puedes ver: Art.2617 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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