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ARTICULO 2616.- Capacidad. La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio.
El cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.
Introduccion COMENTADA al Art. 2616 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2616 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] 2616 [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2616 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 1ª
- Personas humanas
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También puedes ver: Art.2616 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual