- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2572.- Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es mate- ría sustraída a la disponibilidad de las partes.
1. Introducción
La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando se encuentra establecida por la ley y el derecho no es materia disponible por las partes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2572 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] 2572 [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2572 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2572 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales