ARTICULO 2277 Apertura de la sucesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

    La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.



    Remisiones: al Libro Quinto, Tí­tulo X CCyC; art. 2462 CCyC y ss.; y comentario al art. 2280 CCyC.

    1. Introducción

    El Tí­tulo I del Libro Quinto se refiere a sucesiones. En el Capí­tulo 1 se condensan las disposiciones generales. Él se compone de dos capí­tulos, el primero contiene las disposiciones generales a todas las sucesiones, es decir, los principios generales en materia sucesoria, y el segundo se refiere a la indignidad.
    En el art. 2277 CCyC que se analiza deja asentado cuándo se produce la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia; determina las formas del llamamiento "”testamentario o legal"”junto con la posibilidad de coexistencia de ambos y, en forma genérica, el alcance de la herencia, o sea los derechos y obligaciones del causante que se transmiten.
    El artí­culo prescribe lo referente a la apertura de la sucesión. Establece tres principios generales de gran importancia para la interpretación y la aplicación del derecho hereditario: a) la muerte determina la apertura de la sucesión; b) el fallecimiento produce la transmisión inmediata de los bienes de la persona fallecida a sus sucesores; y c) se transmite la totalidad del patrimonio excepto los derechos en consideración a la persona.
    Este art. 2277 CCyC guarda relación, en general, con los arts. 3282, 3415 y 3420 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2277 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2277 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO I
    - Sucesiones
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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