- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2258.- Prueba en la reivindicación de muebles no registrables. En la reivindicación de cosas muebles no registrables:
a. si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real; b. sí las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originarla, aunque sea más reciente; C. sí la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación sí el objeto se encuentra en poder del subadqul- rente, aunque éste sea de buena fe.
1. Introducción
La prueba en la reivindicación de cosas muebles no registrables cierra el conjunto de tres artículos que el Código Civil y Comercial dedica a brindar pautas para la acreditación del derecho real o del mejor derecho real que permita el logro de la sentencia favorable. Con base en el art. 221 del Proyecto de 1998, distingue las soluciones según que las partes del proceso de reivindicación deriven sus derechos de un antecesor común, deriven de distintos antecesores o que la cosa mueble haya sido transmitida sin derecho y a título gratuito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2258 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] 2258 [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2258 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
>
SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion