ARTICULO 2255 Legitimación pasiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2255.- Legitimación pasiva. La acción reivindicatorí­a debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante.

    El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción sí­ Individualiza al poseedor. SI no lo Individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor.

    Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene Inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.

    1. Introducción

    De modo de zanjar las discusiones sobre el tema de la legitimación pasiva, la acción reivindicatorí­a puede dirigirse, tanto contra el poseedor, como contra el tenedor, en este caso, sea que detente la tenencia a nombre de un tercero "”tal como lo preveí­a el art. 2782 CC"” o del propio reivindicante.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2255 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2255 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2255 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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