-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 2255.- Legitimación pasiva. La acción reivindicatoría debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante.
El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción sí Individualiza al poseedor. SI no lo Individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor.
Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene Inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.
1. Introducción
De modo de zanjar las discusiones sobre el tema de la legitimación pasiva, la acción reivindicatoría puede dirigirse, tanto contra el poseedor, como contra el tenedor, en este caso, sea que detente la tenencia a nombre de un tercero "”tal como lo preveía el art. 2782 CC"” o del propio reivindicante.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2255 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] 2255 [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2255 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
>
SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2255 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual