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ARTICULO 225 .-DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION
ARTICULO 225 .-Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación:
1) El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo; la resolución será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.
2) La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.
3) La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.
4) La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.
5) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro de tercero día de realizados.
El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado.
Ver articulos: [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] [ Art. 224 ] 225 [ Art. 226 ] [ Art. 227 ] [ Art. 228 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL
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También puedes ver: Art.225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion