ARTICULO 2184 Disposiciones comunes y especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2184.- Disposiciones comunes y especiales. Los derechos reales constituidos en garantí­a de créditos se rigen por las disposiciones comunes de este Capí­tulo y por las normas especiales que corresponden a su tipo.

    1. Introducción

    Con este artí­culo se inicia la regulación de los derechos reales de garantí­a. Constituye una innovación concentrar en él las pautas generales a las que los tipos que más adelante reglamenta deben ajustarse y responder. Ello ha permitido reducir en un número importante la cantidad de artí­culos que se relacionan con la materia, dándole claridad y precisión a los perfiles de la hipoteca, la anticresis y la prenda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2184 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2184 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


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    También puedes ver: Art.2184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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