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ARTICULO 2184.- Disposiciones comunes y especiales. Los derechos reales constituidos en garantía de créditos se rigen por las disposiciones comunes de este Capítulo y por las normas especiales que corresponden a su tipo.
1. Introducción
Con este artículo se inicia la regulación de los derechos reales de garantía. Constituye una innovación concentrar en él las pautas generales a las que los tipos que más adelante reglamenta deben ajustarse y responder. Ello ha permitido reducir en un número importante la cantidad de artículos que se relacionan con la materia, dándole claridad y precisión a los perfiles de la hipoteca, la anticresis y la prenda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2184 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] 2184 [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2184 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion