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ARTICULO 2070.- Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal. Los contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constitución de la propiedad horizontal están incluidos en las disposiciones de este Capítulo.
1. Introducción
La ley 19.724 fue dictada en el año 1972 con el objeto de proteger a los adquirentes de unidades que aún no habían sido construidas o bien que su construcción aún no se encontraba culminada ni aprobado por el ente administrativo correspondiente el plano de terminación de obra de un edificio que se afectaría en el futuro a la ley de propiedad horizontal.
El legislador, mediante la citada ley, había tratado de arbitrar medidas tendientes a proteger la condición de los adquirentes por boleto, que durante toda esta etapa "”de construcción de las unidades"” quedaban en un total estado de desamparo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2070 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ] 2070 [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2070 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 10
- Prehorizontalidad
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También puedes ver: Art.2070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion