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ARTICULO 2038.- Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario.
El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.
Introduccion COMENTADA al Art. 2038 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2038 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ] [ Art. 2037 ] 2038 [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ] [ Art. 2041 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2038 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion