ARTICULO 2038 Constitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2038.- Constitución. A los fines de la división jurí­dica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario.

    El reglamento de propiedad horizontal se integra al tí­tulo suficiente sobre la unidad funcional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2038 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2038 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2038 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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