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ARTICULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la Intersección del límite con la superficie de los Inmuebles. Esta medida es subsidiarla de las que disponen las reglamentaciones locales.
1. Introducción
Como fue visto en el artículo anterior, bajo la letra "f", el Código denomina "muro de cerramiento", al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo. Las normas que abajo se analizan, precisan su naturaleza y características constructivas. Sin perjuicio de ello, se aprecia esencial destacar que esta clase de muro tiende a consolidar factores de seguridad y paz social, al auspiciar la demarcación física de heredades cuando no, garantizar la privacidad entre vecinos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2008 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ] 2008 [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2008 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2008 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion