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ARTICULO 2004.- Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Existe Indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios Indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
1. Introducción
El CCyC regula en estas normas el supuesto de indivisión que recae sobre cosas muebles que sirven de accesorio a inmuebles de propiedad de personas distintas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2004 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ] [ Art. 2003 ] 2004 [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2004 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 1ª
- Condominio sobre accesorios indispensables
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También puedes ver: Art.2004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion