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ARTICULO 1991.- Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.
El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.
1. Introducción
En estas normas el CCyC se ocupa de regular sobre las obligaciones que pesan sobre los condóminos. El art. 1991 CCyC lo hace respecto de los gastos de conservación o reparación de la cosa común; el art. 1992 CCyC, de las deudas en pro de la comunidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1991 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] 1991 [ Art. 1992 ] [ Art. 1993 ] [ Art. 1994 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1991 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1991 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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