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ARTICULO 1878.- Trámite. Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez. Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos en los concursos, incluso en cuanto a los efectos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardías.
Las costas ordinarias del procedimiento son soportadas solidariamente por el emisor y por quien llevaba el libro, sin perjuicio de la repetición entre ellos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1878 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1878 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1875 ] [ Art. 1876 ] [ Art. 1877 ] 1878 [ Art. 1879 ] [ Art. 1880 ] [ Art. 1881 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1878 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 4°
- Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
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También puedes ver: Art.1878 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion