ARTICULO 1878 Trámite del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1878.- Trámite. Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez. Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos en los concursos, incluso en cuanto a los efectos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardí­as.

    Las costas ordinarias del procedimiento son soportadas solidariamente por el emisor y por quien llevaba el libro, sin perjuicio de la repetición entre ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1878 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1878 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1878 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 4°
    - Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
    >>

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    También puedes ver: Art.1878 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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