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ARTICULO 1875.- Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.
El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entregar a quien obtuvo la sentencia de cancelación.
Remisiones: ver art. 1859 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1875 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1875 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ] 1875 [ Art. 1876 ] [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1875 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 3°
- Normas aplicables a los títulos valores individuales
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También puedes ver: Art.1875 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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