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ARTICULO 1881.- Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
Introduccion COMENTADA al Art. 1881 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1881 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ] [ Art. 1880 ] 1881 [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1881 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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