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ARTICULO 1875.- Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.
El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entregar a quien obtuvo la sentencia de cancelación.
Remisiones: ver art. 1859 CCyC.
1. Introducción
El Código prevé un procedimiento con variantes cuando se trata de la desaparición o destrucción de títulos valores individuales, que indefectiblemente debe desarrollarse en la órbita judicial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1875 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ] 1875 [ Art. 1876 ] [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1875 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 3°
- Normas aplicables a los títulos valores individuales
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También puedes ver: Art.1875 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda