ARTICULO 1873 Publicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1873.- Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artí­culo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un dí­a en el Boletí­n Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener:



    a. los datos del denunciante y la Identificación del tí­tulo valor cuya desposesión fue denunciada; b. la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta dí­as de la publicación.

    El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.

    1. Introducción

    El Código prevé un procedimiento con variantes cuando se trata de la desaparición o destrucción de tí­tulos valores individuales, que indefectiblemente debe desarrollarse en la órbita judicial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1873 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 3°
    - Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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