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ARTICULO 1865.- Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrarío. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.
1. Introducción
Finaliza el procedimiento para el cancelante con la expedición de un título definitivo duplicado del que poseía en origen.
La aparición de un tercero con el documento en su poder durante el plazo del art. 1865 CCyC paraliza el proceso a las resultas de la sentencia de juez competente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1865 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1862 ] [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] 1865 [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1865 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1865 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion