ARTICULO 1860 Observaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1860.- Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez dí­as las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.

    1. Introducción

    Además de eventuales adquirentes del documento extraviado, sustraí­do o destruido, existen otros interesados que el art. 1859 CCyC denomina como "partes" a quien debe otorgárseles participación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1860 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1860 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1860 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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