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ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1843 (con doctrina)
2. Interpretación
El único requisito del endoso en blanco, es la firma del endosante en el dorso del título o su prolongación en los términos del art. 1839.
Quien recibe el documento endosado en blanco puede presentarlo al cobro a su vencimiento, o negociarlo. En este caso, puede completar el endoso con su propio nombre transformándolo en endoso nominal en su favor, con las consecuencias expuestas en el comentario al art. 1839, acápite 2.2.1. "”Endoso nominal"”.
También se halla facultado para llenar el endoso con el nombre de otra persona, supuesto en el cual la transmisión queda perfeccionada con la sola entrega del título al sujeto en cuyo favor se ha completado el endoso, sin que quede obligado cambiariamente en tanto no existe rastro documental de su participación en el propio instrumento, al igual que cuando entrega el documento sin llenar el endoso o sin endosarlo nuevamente, circunstancia que también prevé la norma.
Otra opción que otorga el artículo, por último, es la posibilidad de endosarlo nuevamente, ya sea a través de endoso en blanco, al portador o nominado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1843 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] 1843 [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1843 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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