ARTICULO 1843 Endoso en blanco del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el tí­tulo es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el tí­tulo, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1843 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El único requisito del endoso en blanco, es la firma del endosante en el dorso del tí­tulo o su prolongación en los términos del art. 1839.
    Quien recibe el documento endosado en blanco puede presentarlo al cobro a su vencimiento, o negociarlo. En este caso, puede completar el endoso con su propio nombre transformándolo en endoso nominal en su favor, con las consecuencias expuestas en el comentario al art. 1839, acápite 2.2.1. "”Endoso nominal"”.
    También se halla facultado para llenar el endoso con el nombre de otra persona, supuesto en el cual la transmisión queda perfeccionada con la sola entrega del tí­tulo al sujeto en cuyo favor se ha completado el endoso, sin que quede obligado cambiariamente en tanto no existe rastro documental de su participación en el propio instrumento, al igual que cuando entrega el documento sin llenar el endoso o sin endosarlo nuevamente, circunstancia que también prevé la norma.
    Otra opción que otorga el artí­culo, por último, es la posibilidad de endosarlo nuevamente, ya sea a través de endoso en blanco, al portador o nominado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1843 (con doctrina)

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    Parágrafo 2°
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