ARTICULO 1838 Tipificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1838.- Tipificación. Es tí­tulo valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de Indicación especial, el tí­tulo valor a la orden se transfiere mediante endoso.

    SI el creador del tí­tulo valor Incorpora la cláusula "no a la orden" o equivalentes, la transferencia del tí­tulo valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

    Introducción

    Se trata de tí­tulos emitidos con indicación del beneficiario de la prestación objeto del documento en el cuerpo del documento. En tales casos el Código los denomina como "Tí­tulos valores a la orden" y se transmiten por endoso, pero si el emisor introduce la cláusula "no a la orden" o equivalente, se modifica el régimen de circulación hacia las disposiciones de la cesión de derechos del derecho común con sus efectos propios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1838 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

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    También puedes ver: Art.1838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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