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ARTICULO 1838.- Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de Indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.
SI el creador del título valor Incorpora la cláusula "no a la orden" o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.
Introducción
Se trata de títulos emitidos con indicación del beneficiario de la prestación objeto del documento en el cuerpo del documento. En tales casos el Código los denomina como "Títulos valores a la orden" y se transmiten por endoso, pero si el emisor introduce la cláusula "no a la orden" o equivalente, se modifica el régimen de circulación hacia las disposiciones de la cesión de derechos del derecho común con sus efectos propios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1838 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] 1838 [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1838 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion