ARTICULO 1835 Títulos impropios y documentos de legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1835.- Tí­tulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capí­tulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

    1. Introducción

    El artí­culo refiere a los denominados "tí­tulos impropios" y "documentos de legitimación".
    Se trata de instrumentos de prueba que no se hallan destinados a circular, y que operan en relación a la legitimación.
    En lo atinente a tí­tulos impropios, el obligado puede levantar oposición al cumplimiento de la prestación en tanto el tenedor no sea titular del derecho que resulta del documento, aun cuando se encuentre legitimado en ese carácter de tenedor.
    En cambio los documentos de legitimación facultan al emisor a liberarse cumpliendo respecto del tenedor del instrumento, sin que interese quién sea.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1835 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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    También puedes ver: Art.1835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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